Sentencia Constitucionalidad sobre Ley del DERECHO DE PETICIÓN.
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Como
todos conocen, a raiz de la sentencia C-818 del 2011 que declaró
inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de
2011), dichos artículos no son aplicables desde el 01 de enero de 2015
hasta que entre en vigencia la ley estatutaria 065/12S-227/12C, que
regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA.
QUÉ NORMAS SE ALICARÁN MIENTRAS SE SANCIONA LA LEY ESTATUTARIA REFERIDA?
Para
evitar la vulneración de este derecho por parte de las entidades
públicas y particulares con la obligación de absolver derechos de
petición el Consejo de Estado aclaró que la normativa aplicable en la
actualidad para garantizar dicho derecho de petición la componen los
artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales
suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición;
los principios y las normas generales sobre el procedimiento
administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, como también las
demás normas vigentes de dicho código que se relacionen con el derecho
de petición o con notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio
administrativo; las normas especiales contenidas en otras leyes que
regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a
este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia
vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y
del Consejo de Estado.
Así mismo, El Ministerio de Justicia manifestó que NO EXISTE VACÍO LEGAL en cuanto al DERECHO DE PETICIÓN, manifestando que se había dado la reviviscencia normativa que constituye un mecanismo transitorio para mantener vivo el DErecho de Petición mientras la ley estatutaria que ya fue revisada por la Corte Constitucional cobra vigencia próximamente. Así las cosas, desde el 1° de enero del 2015 y hasta la cronología en que empiece a regir dicha ley se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”, dijo el ministro. .
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