. .
Comparte esta web!

Abogados Penalistas en BOGOTA D.C. y otras ciudades.

ATENCION | IMPORTANTE:  Por obvias razones de SEGURIDAD, habida cuenta de casos sensibles y de gran complejidad que hemos desarrollado, actualmente NO ESTAMOS visibilizando con images o fotos los rostros de nuestros Abogados. Agradecemos su comprensión. Solicite una reunión presencial o virtual .   ---- Tarifa de honorarios justas.  Ejercemos  la Defensa Técnica de procesado, así como la representación de víctimas  dentro de procesos penales. Manejamos y conocemos muy bien el nuevo sistema penal acusatorio.   Sí ha cometido un delito o lo acusan injustamente de él, no espere la orden de captura para actuar. Guarde la calma y contáctenos, nosotros nos encargaremos de su situación con la mayor diligencia y toda nuestra experiencia.  Estamos capacitados y somos expertos en el manejo del SISTEMA PENAL ACUSATORIO ACTUAL.        ALGUNOS DE LOS DELITOS QUE CONOCEMOS (TAMBIÉN REPRESENTAMOS VÍCITMAS)   TODOS LOS DELITOS SEXUALES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR HOMICIDIOS INTENCIONALES Y C

Sentencia C-951/14 Revisión Constitucional Ley estatutaria que reglamento el DERECHO DE PETICIÓN.

Sentencia Constitucionalidad sobre Ley del DERECHO DE PETICIÓN. 

Solicite esta Sentencia a info@IcedaAbogadosyAsesores.com o info@AbogadosIceda.com 


Como todos conocen, a raiz de la sentencia C-818 del 2011 que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), dichos artículos no son aplicables desde el 01 de enero de 2015 hasta que entre en vigencia la ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA.

QUÉ NORMAS SE ALICARÁN MIENTRAS SE SANCIONA LA LEY ESTATUTARIA REFERIDA?

Para evitar la vulneración de este derecho por parte de las entidades públicas y particulares con la obligación de absolver derechos de petición el Consejo de Estado aclaró que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar dicho derecho de petición la componen los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, como también las demás normas vigentes de dicho código que se relacionen con el derecho de petición o con notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo; las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.  



Así mismo, El Ministerio de Justicia manifestó que NO EXISTE VACÍO LEGAL en cuanto al DERECHO DE PETICIÓN, manifestando que se había dado la reviviscencia normativa que constituye un mecanismo transitorio para mantener vivo el DErecho de Petición mientras la ley estatutaria que ya fue revisada por la Corte Constitucional cobra vigencia próximamente. Así las cosas, desde el 1° de enero del 2015 y hasta la cronología en que empiece a regir dicha ley se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”, dijo el ministro. .






Comentarios

Lo más Leído

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITOS SEXUALES, BOGOTA Y OTRAS CIUDADES

LEY 1760 DE 2015 y 1786 de 2016. MODIFICACION A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Abogados Penalistas en BOGOTA D.C. y otras ciudades.

COMPRA DE SENTENCIAS JUDICIALES CONTRA EL ESTADO. PAGAMOS SU SENTENCIA EN TIEMPO RECORD. NO ESPERE TANTO TIEMPO PARA DISFRUTAR DE SU DINERO