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PRISION y DETENCIÓN DOMICILIARIA TAMBIÉN PROCEDE PARA EL PADRE CABEZA DE FAMILIA

La prisión o detención domiciliaria, como suele llamarse, es una medida sustitutiva que en muchos casos de madre o padre cabeza de familia, suele ser otorgada por nuestros jueces previa valoración de pruebas y diferentes circunstancias personales del procesado, antecedentes y la naturaleza del delito. 

Aparte de lo anterior, la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional, hace un llamado a que se tenga en cuenta y realice valoración del interés superior de los menores de edad que se puedan afectar con cada caso. Por lo que es posible, que en muchos casos, aún cuando no se cumpla con la normatividad y requisitos señalados por las mismas cortes, a través de tutela se obtenga la concesión del beneficio de la prisión o detención preventiva en lugar de residencia. 


En cuanto a la detención preventiva

El numero 5to. del artíuculo 314 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), consigna: 


(...)

5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5o.


En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.

(Destacado propio) 

Así las cosas, queda claro que para el PADRE CABEZA DE FAMILIA también aplican estos beneficios, siempre y cuando pueda demostrar el procesado que en él concurre los requisitos legales y aquellas circunstancias señaladas en el jurisprudencia penal y constitucional. 

En sentencia T-389 del 2008  de la Corte Constitucional,  esta advierte que para que el Padre puede predicar esta condición de CABEZA DE FAMILIA o cabeza de hogar, es necesario que: 

  1. Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados estén a su cuidado; que vivan con él; dependan económicamente de él y que realmente sea una persona que les brinda el cuidado y el amor que los niños requieran; que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención sean efectivamente asumidas y cumplidas, descartando todo tipo de procesos judiciales y demandas por inasistencia.
     
  2. Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que en el evento de vivir con su esposa o compañera sta se encuentre incapacitada física, mentalmente o moralmente, sea de la tercera edad o su presencia resulte totalmente indispensable en la atención de hijos y
     
  3. Sin perjuicio de la obligación que le asiste de acreditar los mismos requisitos formales que la Ley 82 de 1993 le impone a la madre cabeza de familia para demostrar tal condición (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

No obstante lo anterior, nuestros jueces pueden apartarse de estos requisitos señalados por la Corte Constitucional y conceder o no la medida siendo analizado cada caso en particular y de conformidad con el precedente de la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia. 

En todo caso, si ud. considera que su situación es similar o igual, infórmele a su Abogado todos los detalles para que el prepare, adapte y solicite la sustitución de la prisión o detención intramural (cárcel) por la domiciliaria o la que se ejecuta en residencia.

Recuerde que no sólo esta condición podría configurar este beneficio, existen muchas otras circunstancias y situaciones que podrían llevar al concesión de la medida domiciliaria así el procesado sea o NO  madre o padre, Cabeza de Familia. 


Leer también : Corte Constitucional, Sentencia T-534, Ago. 30/17






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