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DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA, TAMBIÉN SE COMENTEN EN REDES SOCIALES.



Cada vez es más usual que las personas se imputen conductas deshonrosas, se insulten y se atribuyan delitos en REDES SOCIALES como facebook, twitter y otros.

Salvo en ciertos casos relacionados con personajes públicos o de la política Nacional respecto de las cuales la Corte Constitucional ha señalado cierto nivel permisivo, estas conductas aunque se cometan por redes sociales, también podrían tipificar DELITO con penas de cárcel tal como se consiga en los artículos 220 y 221 del Código Pena  y lo explica el siguiente video.

ARTICULO 220. INJURIA. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Jurisprudencia Vigencia Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio 

ARTICULO 221. CALUMNIA. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


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