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CAMBIOS QUE INTRODUJO LA LEY 1760 DE 2015 SOBRE DETENCIÓN PREVENTIVA, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, CAUSALES DE LIBERTAD INMEDIATA

LEY 1760 DE 2015 Y LOS CAMBIOS QUE INTRODUJO A LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTOS CONSISTENTE EN DETENCION PREVENTIVA Y CAUSALES DE LIBERTAD INMEDIATA.

Sea lo primero informar que las medidas de aseguramiento pueden ser : 

- Privativas de la Libertad
- No Privativas de la Libertad

Dentro de las privativas encontramos: 

1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;

 
Dentro de las NO privativas, encontramos: 
1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.

3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.

5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda* o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
9. La prohibición de salir del lugar d e habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

 
Es preciso indicar que el juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente.

Cuando se trate de persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

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ALGUNOS CAMBIOS QUE TRAJO LA LEY 1760 DEL 06 DE JULIO DE 2015
La ley 1760 referida, que entrará a regir el hizo más rigurosos los requisitos para que opere la detención preventiva, por lo que la no observancia de los mismos podrá dar lugar a la acción constitucional del caso. 

1. La detención preventiva no excederá de un año, pero se podrá prorrogar hasta por  un año más, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, sean tres o más los acusados o se trate de investigaciones o juicios por corrupción. 

2. Es necesario aclarar que esta disposición específica entrará a regir dentro de un año. 

3. Sólo podrán imponerse las medidas privativas de la libertad cuando quién las solicita pruebe, ante el juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de las medidas de aseguramiento.

4. La calificación jurídica provisional contra el procesado, no será, en sí misma, determinante para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o de que no cumplirá la sentencia.

5. Se fijan términos que no podrán desconocerse sopena de que proceda la libertad inmediata. 

Artículo en contrucción ... 


Conoce la Ley y otras novedades las encontrará en el siguiente link: 
http://www.abogadospenalistasiceda.com/2015/07/ley-1760-de-2015-modificacion-la.html





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